27 de septiembre de 2012

Prisión e inhabilitación para un médico por la muerte de una joven de 36 años tras la práctica de una intervención de nariz. 

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, ha condenado al Doctor A. E. Z. R. en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL GRAVE, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA POR TIEMPO DE TRES AÑOS, así como a indemnizar a la pareja de la fallecida con la cantidad de 105.676 Euros, a su hijo con la cantidad de 44.031 Euros y a su madre con la cantidad de 8.806 Euros. Con fecha 20 de abril de 2007, Doña T. A. M. ingresó en el Hospital S. C. de Madrid para someterse a una operación de rinoseptoplastia (intervención en la que se efectúa una rinoplastia y septoplastia en forma conjunta). 

Durante la inducción anestésica, la paciente presenta hipertensión y taquicardia que la lleva a desencadenar fibrilación ventricular y parada cardiorrespiratoria. Doña T. A. M. presentaba como antecedente previo a la intervención Hipertiroidismo, que es una contraindicación en el proceso anestésico y en la cirugía estética electiva, ya que, supone un alto riesgo en el proceso anestésico quirúrgico, pues las maniobras de intubación orotraqueal pueden desencadenar una suelta masiva y súbita de hormonas tiroideas, desencadenando una crisis tirotóxica con hipertensión arterial y aumento progresivo de la frecuencia cardiaca hasta fibrilación ventricular y parada cardiaca, como sucedió en este caso. 

Posteriormente fue trasladada a UCI, donde se objetiva hiperfunción tiroidea con hormona hipofisiaria baja, siendo diagnosticada de coma neurológico secundario a encefalopatía anóxica. Posteriormente fue llevada a la UCI del Hospital Universitario de la Paz, con el juicio clínico de: “encefalopatía hipoxémica secundaria a parada cardiaca reanimada, hiperfunción tiroidea y neumotórax parcial izquierdo recidivado y drenado, con una afectación cerebral generalizada”. 

Doña T. A. M. falleció como consecuencia de las complicaciones derivadas el día 13 de septiembre de 2007, tras 5 meses en coma, a los 36 años de edad. El doctor acusado debería haber usado una adecuada profilaxis mediante la previa administración de un fármaco betabloqueante cuya función hubiera sido paliar los efectos de la “tormenta tiroidea”, riesgo posible en atención a los antecedentes de la paciente. Esta omisión constituye una infracción de las reglas básicas de prudencia en el ejercicio de la inducción anestésica de la paciente. 

La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente. 

DEFENSOR del PACIENTE

6 de septiembre de 2012

Lunes, 5 de septiembre de 2012 

Att. De D. Gerardo Herrero, Fiscal jefe de Asturias

Muy Sr. Nuestro: 

Nos dirigimos a Vd. para adjuntarle el relato de hechos que nos han enviado y que hace referencia a la situación que está viviendo una joven de 13 años que tras recibir la segunda dosis de la vacuna del Papiloma Humano se encuentra entre la vida y la muerte. 

Andrea es asmática pero nunca había tenido crisis tan serias como las ocurridas tras vacunarse con la vacuna del papiloma. Seis días después de recibir la primera dosis, presentó unos síntomas similares a los que habían padecido otras jóvenes al ser vacunadas: dolores de cabeza intensos e incapacitantes, molestias gástricas, incapacidad para ponerse en pie etc. Todo ello, acompañado de una crisis aguda de asma, por lo que tuvo que acudir al servicio de urgencias de Gijón donde lograron estabilizarla. Los padres de la joven comunicaron en el hospital que le habían puesto la vacuna del papiloma hacía unos días. 

A pesar de todo ello, Andrea recibió la segunda dosis el 23 de agosto por la mañana y esa misma tarde presentó los mismos síntomas que tras la primera dosis aunque en esta ocasión con un agravamiento de la dificultad respiratoria. Ante esta situación, los padres solicitaron ayuda médica urgente. A pesar de su insistencia, la ambulancia nunca llegó, tan sólo un coche de policía que trasladó a la joven al hospital. Cuando Andrea ingresó estaba en parada cardio-respiratoria y aunque lograron reanimarla no lo lograron por lo que le indujeron un coma. 

El 31 de agosto, al quitarle el tubo del respirador, los médicos constataron que la niña no podía respirar espontáneamente. Ahora sus padres, ante esta gravísima situación se ven obligados a tener que decidir entre mantener a su hija conectada a una máquina o dejar que la naturaleza siga su curso. Desgraciadamente, el caso de Andrea no es el único en el mundo. Los informes VAERS ya tienen notificadas 119 muertes y 26,564 casos de reacciones adversas de personas que recibieron la vacuna del papiloma. 

Nos preguntamos cuantas víctimas son necesarias para que las instituciones sanitarias reconsideren el balance riesgo/beneficio de la vacuna, máxime considerando que se administra a niñas y jóvenes sanas, que la vacuna no es imprescindible porque se dispone de otras medidas preventivas que no pueden abandonarse en la población vacunada y que la verdadera eficacia de la vacuna no ha sido todavía demostrada en poblaciones reales. 

Por todo lo expresado le solicitamos una investigación exhaustiva del caso ¡terrible! que le enviamos poniendo en su conocimiento también que hemos solicitado en varias ocasiones la retirada de esta vacuna haciendo caso omiso a la petición por parte de las administraciones sanitaria ,ningún tratamiento , acto quirúrgico o vacuna debe hacer más daño del que se intenta evitar. 

Esperamos sea atendida la petición que le realizamos depurando las responsabilidades a que hubiera lugar en este caso por presunta responsabilidad penal. Reciba un cordial saludo y esperamos atienda esta petición y quedamos a la espera de sus noticias. 

Atentamente, 

Carmen Flores (Presidenta)