14 de noviembre de 2013

EL DEFENSOR DEL PACIENTE C. / CARLOS DOMINGO Nº 5(LOCAL) 28047 MADRID TFFAX 91 465 33 22 email- defensorpaciente@telefonica.net www.negligenciasmedicas.com Madrid 13 de Noviembre de 2013 Madrid 13 /11/2013 Att. De D. Eduardo Rincón , Fiscal Jefe de Madrid Muy Sr. nuestro: Nos ponemos en contacto con Vd. para pedirle su intervención en lo que entendemos un grán problema contra la salud y que es la huelga de limpieza de la Comunidad de Madrid. Entendemos que esta situación a sido provocada, por la falta de voluntad de llegar a un acuerdo la poca disposición e intervención de Dña.Ana Botella a la que hemos pedido en reiteradas ocasiones su intervención. Los ciudadanos que no dejan de pagar sus impuestos se ven inmersos en los que puede ser un peligro para a la ciudadanía.Hemos llegado a una situación insostenible en la que no solo hay basura a raudales también ¡¡ratas en el sur de Madrid ,porquería,escrementos de animales,comida putrefacta por ello la petición que le hacemos antes de que nos veamos con infecciones etc. Esperamos sea atendida nuestra petición encaminada. Quedamos a la espera de sus noticias Atentamente, Carmen Flores (presidenta
DEFENSOR DEL PACIENTE C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid Telf./Fax.: 91 465 33 22 Telf.: 91 755 41 53 defensorpaciente@telefonica.net www.negligenciasmedicas.com COMUNICADO: La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es condenada a pagar las costas causadas a la ‘Asociación El Defensor del Paciente’, al desestimar su petición de nulidad de la marca ‘El Defensor del Paciente’ registrada por la Asociación, por la que trataba de impedir que ésta pudiera seguir utilizando su nombre. La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de “El Defensor del Paciente”, por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº siete de Madrid, que vino a desestimar igualmente esta misma pretensión. Los hechos se remontan a la Orden del Consejero de Sanidad, de 13 de abril de 2007, en la que disponía la “interposición de acciones judiciales que se estimasen procedentes contra la ‘Asociación El Defensor del Paciente’ por la utilización de la denominación “El Defensor del Paciente”, coincidente con la figura del “El defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid” creada y regulada por los artículos 36 a 39 de la 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de esta Orden, y por los servicios jurídicos de la abogacía de la Comunidad de Madrid, se procedió a demandar a la Asociación “El Defensor del Paciente”. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Los hechos acreditados demostraron que la creación del órgano de la Administración Sanitaria en el año 2001, así como la inscripción en 2002 de su marca “El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid”, se realizó mucho después de que fuera creada la “Asociación El Defensor del Paciente”, que en aquél momento llevaba más de cuatro años de existencia legal, funcionando con plena notoriedad a nivel nacional, concretamente desde el año 1997. La Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, supuso el fracaso de la acción de nulidad instada por la Consejería de Sanidad frente a la marca registrada por la Asociación. Como puede deducirse, la Administración sanitaria decidió utilizar el nombre de la Asociación, creando su propio “Defensor del Paciente”, a pesar de conocer la intensa actividad desarrollada por la Asociación en el ámbito sanitario desde años antes de la creación del órgano administrativo, mediante una incesante labor social, administrativa y judicial para intentar mejorar la asistencia sanitaria en nuestro país, denunciando, informando y, en definitiva, asesorando a miles de personas, enfermos o familiares de enfermos y usuarios del sistema sanitario. Es justo reconocer que gracias a múltiples y constantes gestiones, políticas de divulgación social de los derechos del Paciente, participación en congresos médicos, propuestas legislativas, trámites y denuncias realizadas desde la Asociación, frente a diversas instituciones y organismos, públicos o privados, responsables de la sanidad estatal y autonómica, se han logrado apreciables avances en la mejora de la calidad asistencial, y todo ello, sin contar con subvenciones de ningún tipo, pero sí con el inestimable y desinteresado apoyo de sus asociados. Como la Asociación argumentó en su contestación a la demanda, resultaba evidente que con esta estrategia, se pretendía inducir a la confusión a los consumidores sobre la naturaleza del servicio, pues cualquier persona que confíe, de buena fe, en un servicio que está identificado con la marca “El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid”, espera razonablemente que el supuesto defensor no trabaje para la misma entidad a la que piensa reclamar. Una vez que el Juzgado dictó sentencia contraria a las pretensiones de la Consejería, la Comunidad de Madrid decretó la extinción del órgano consultivo de la administración sanitaria madrileña. A pesar de ello, decidió apelar la sentencia, intentando con ello que nuestra Asociación, “El Defensor del Paciente”, no pudiera seguir realizando su actividad bajo este nombre. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza nuevamente esta injusta pretensión, y ha confirmado de forma firme la Sentencia del juzgado, imponiendo las costas a la Administración. La Presidenta de ‘El Defensor del Paciente’, Dª. Carmen Flores, se felicita de que se haya hecho justicia, pues el resultado de este pleito -que ha durado prácticamente seis años, y que ha obligado a la Asociación a enfrentarse con sus escasos recursos a los servicios jurídicos de la Comunidad-, ha permitido finalmente acreditar la mala fe con la que ha actuado en todo momento la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid frente a esta Asociación, con la única finalidad de acallar la única voz activamente discrepante frente a los errores y fallos de la Sanidad madrileña. Por último, queremos informar que dado que en estos momentos, dentro del ámbito sanitario de nuestro país, existen diversos colectivos, asociaciones y organismos que están usurpando nuestro nombre, haciendo un uso indebido de la denominación ‘El Defensor del Paciente’, a partir de ya, con esta Sentencia en la mano, la ‘Asociación El Defensor del Paciente’ emprenderá las acciones legales pertinentes que el derecho nos asiste. La defensa de este caso ha sido tramitada por el Letrado D. Francisco Cantón, abogado especialista en Derecho Sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de “El Defensor del Paciente”. EL DEFENSOR DEL PACIENTE