31 de agosto de 2012

Comunicado: El Defensor del Paciente informa de la Condena al Instituto Catalán de la Salud al pago indemnizatorio de la cantidad de 733.096 Euros mas los intereses legales por las secuelas derivadas de la intervención de hernia discal en el Hospital de Tortosa que causo gran invalidez por paraplejia con necesidad de ayuda de tercera persona. El juzgado de lo Contencioso numero 4 de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 20 de Julio de 2012, por la que se condena al Instituto Catalán de la Salud al pago de 733.096.- Euros mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa a la afectada de 72 años de edad, por las secuelas derivadas de la intervención de hernia discal en el Hospital de Tortosa el día 6 de Marzo de 2.009, y a consecuencia de la cirugía practicada ha quedado afectada de una gran invalidez por paraplejia con necesidad de ayuda de tercera persona y de movilidad asistida. La sentencia recoge la argumentación de la demanda interpuesta por el Letrado adscrito a los servicios del Defensor del paciente en, argumentando que se realizo una cirugía mas extensa de la necesaria, admitiéndose un riesgo innecesario y produciéndose una hemorragia post-quirúrgica. “.. No hubo en la intervención otros factores a los que se pudiera imputar la intensa hemorragia… únicamente a los defectos técnicos de la intervención y a la falta de hemostasia útil ha de atribuirse la extensa hemorragia sufrida… “. Asimismo se reconoce el argumento de que hubo un seguimiento inadecuado pues la resonancia magnética se realizo 3 días después de que aparecieran síntomas de compresión medular por el hematoma producido por la hemorragia, y acreditándose que los fines de semana no había radiólogo en el Hospital para hacer la Resonancia Magnética, admitiéndose en la sentencia que la: “.. consecuencia de la mala estructuración del servicio fue que a la Sra. Manzanares no se le efectuara la resonancia que era del todo imprescindible, se espero injustamente todo un fin de semana para que la Unidad de Resonancia del Hospital se pusiera en servicio, con grave perjuicio para la paciente que ……” .. Se omitieron las pruebas diagnosticas transcendentes y esenciales que hubieran evitado las fatales consecuencias “ También se recoge la argumentación de la demanda en el sentido de que no hubo el consentimiento informado sobre los riesgos de las dos intervenciones realizadas: “al constar solo unos riesgos genéricos, pues no constan ni una sola de las posibles consecuencias concretas que puedan derivar de la intervención quirúrgica…, ni de la extensión de la intervención “. En el apartado de la indemnización la sentencia recoge parcialmente de forma analógica los criterios de calculo de la Ley 30/95, adaptándolo al caso que nos ocupa, con los criterios del articulo 141 de la Ley 30/92, matizando por ello la cuantía de la indemnización reconociendo la grave afectación motora de la perjudicada y el daño moral complementario por cambio sustancial de condiciones de vida, además de los daños materiales de adaptación de vivienda y daños patrimoniales señala la cantidad de 733.096.- Euros. La Demanda ha sido dirigida por el Letrado adscrito a los servicios del Defensor del paciente Cataluña D. José Aznar Cortijo .La familia está a disposición de los medios de comunicación. EL DEFENSOR DEL PACIENTE

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