27 de septiembre de 2012

Prisión e inhabilitación para un médico por la muerte de una joven de 36 años tras la práctica de una intervención de nariz. 

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, ha condenado al Doctor A. E. Z. R. en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL GRAVE, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA POR TIEMPO DE TRES AÑOS, así como a indemnizar a la pareja de la fallecida con la cantidad de 105.676 Euros, a su hijo con la cantidad de 44.031 Euros y a su madre con la cantidad de 8.806 Euros. Con fecha 20 de abril de 2007, Doña T. A. M. ingresó en el Hospital S. C. de Madrid para someterse a una operación de rinoseptoplastia (intervención en la que se efectúa una rinoplastia y septoplastia en forma conjunta). 

Durante la inducción anestésica, la paciente presenta hipertensión y taquicardia que la lleva a desencadenar fibrilación ventricular y parada cardiorrespiratoria. Doña T. A. M. presentaba como antecedente previo a la intervención Hipertiroidismo, que es una contraindicación en el proceso anestésico y en la cirugía estética electiva, ya que, supone un alto riesgo en el proceso anestésico quirúrgico, pues las maniobras de intubación orotraqueal pueden desencadenar una suelta masiva y súbita de hormonas tiroideas, desencadenando una crisis tirotóxica con hipertensión arterial y aumento progresivo de la frecuencia cardiaca hasta fibrilación ventricular y parada cardiaca, como sucedió en este caso. 

Posteriormente fue trasladada a UCI, donde se objetiva hiperfunción tiroidea con hormona hipofisiaria baja, siendo diagnosticada de coma neurológico secundario a encefalopatía anóxica. Posteriormente fue llevada a la UCI del Hospital Universitario de la Paz, con el juicio clínico de: “encefalopatía hipoxémica secundaria a parada cardiaca reanimada, hiperfunción tiroidea y neumotórax parcial izquierdo recidivado y drenado, con una afectación cerebral generalizada”. 

Doña T. A. M. falleció como consecuencia de las complicaciones derivadas el día 13 de septiembre de 2007, tras 5 meses en coma, a los 36 años de edad. El doctor acusado debería haber usado una adecuada profilaxis mediante la previa administración de un fármaco betabloqueante cuya función hubiera sido paliar los efectos de la “tormenta tiroidea”, riesgo posible en atención a los antecedentes de la paciente. Esta omisión constituye una infracción de las reglas básicas de prudencia en el ejercicio de la inducción anestésica de la paciente. 

La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente. 

DEFENSOR del PACIENTE

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