26 de abril de 2013

Asociación El Defensor del Paciente C/ Carlos Domingo Nº 5 - C.P. 28047 Madrid To -Fax: 91 465 33 22 www.negligenciasmedicas.com defensorpaciente@telefonica.net MADRID 14/09/2012 Att. De D. Alberto Ruiz Gallardón , El ministro de Justicia, Muy Sr. Nuestro: Nos ponemos en contacto con Vd. al haber tenido conocimiento de la revisión del código penal hemos leído con mucha atención esta reforma y ¡claro como siempre las victimas de negligencias medico-sanitarias no existimos ¿de que sirvió la entrevista en el Ministerio de Justicia con su mano derecha? De pamplina política ¿de que han servido las propuestas que nos pidieron ¿para tirarlas a la basura ni han tenido la deferencia de contestarnos ,realmente triste da igual que nos maten en un hospital por una dejación omisión etc. , da igual que nos dejen, ciegos cojos parapléjicos tetrapléjicos que los bebes nazcan con parálisis cerebral etc. etc. ¡¡todo da igual como decimos no existimos hablan de intrusismo profesional jajaja Sr. Ministro ¡si no hay control como lo van a saber. INCITACIÓN A DESÓRDENES ¿Esto que es? Que es más grave la emisión de mensajes de convocatoria de manifestación o protesta pública , si es esto lo que quiere decir deja a la democracia por el suelo Hay respuesta a las peticiones del gremio de joyeros, la falta de hurto pasa a tener una calificación de delito de tipo agravado y además del valor de lo sustraído se tendrá también en cuenta el perjuicio a la víctima,¡¡increíble para el código penal será mas importante el robo de joyas que la muerte de un paciente . Realmente llamativo que no hay ¡¡ni una sola mención a la mala praxis ,no les importa a Vds. ¡¡vaya burla de Ministerio de Justicia ¿Para quién? Cuando solo se mira a una parte solo se ve una zona y esto es lo que ha hechos Vd. No porque no conozca los problemas gravísimos simplemente no le interesan. Medidas con omisión con premeditación en nada favorecen a lo que llama "impartir justicia" sin mirar a quien y como solo eso ¡¡JUSTICIA ,con mayúsculas. Salud Sr. Ministro Salud que Vd. Tampoco está libre . Atentamente, Carmen Flores (Presidenta elPeriódico.comFines de semana de película El PeriódicoTiendaInternetBuscarRegistrarse | Iniciar SesiónACTUALIDAD OPINIÓN GRAN BARCELONA TECNOLOGÍA DEPORTES OCIO Y CULTURA GENTE Y TV VÍDEOSBarómetro de El Periódico Entre todos Internacional Política Economía Sociedad e-PeriódicoCONSEJO DE MINISTROS La prisión permanente revisable se aplicará a terroristas y a los asesinos de menoresLa máxima pena del nuevo Código Penal también castigará a los violadores homicidas Viernes, 14 de septiembre del 2012 - 16:29h.ImprimirEnviar esta noticiaAumentar/ Reducir textoVotos: +0votar a favor-0votar en contraComentarios(20)EFE / Madrid zoomSáenz de Santamaría y Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.Sáenz de Santamaría y Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros. EFE Más informaciónEl Gobierno crea siete impuestos para acabar con el déficit de tarifa eléctricaTags: PolíticaEncuestas¿Apoyas la prisión permanente revisable aprobada por el Consejo de MInistros? Sí No Ver todas las EncuestasLa reforma del Código Penal que aprobará el Gobierno introducirá en la legislación española por primera vez la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas, magnicidios y genocidios, pero también en los asesinatos más graves de menores, de víctimas de menos de 16 años, y de personas especialmente vulnerables, y en casos de asesinatos subsiguientes a un delito de agresión sexual, el asesinato múltiple y los crímenes cometidos por bandas organizadas. Así se destaca en el informe que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado este viernes en la reunión del Consejo de Ministros, que recoge las líneas maestras de la futura reforma, que introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad. La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad, en función de las circunstancias del reo, mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de 10 años para casos excepcionales una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad. TIEMPOS MÍNIMOS CUMPLIDOS Según ha explicado el ministro, la revisión de la pena le corresponde al tribunal sentenciador "sin perjuicio de que la administración gubernativa podrá intervenir en la realización de los informes correspondientes o en todo aquello que le solicite la administración de justicia". La revisión se produce a partir del cumplimiento de los tiempos mínimos establecidos dependiendo si es una única pena o varias condenas y si se cumplen determinadas condiciones, que el ministro no ha especificado. Esos tiempos oscilan entre un plazo de 25 y 35 años en función de la gravedad de las penas y antes de cumplirse esos plazos no puede solicitarse la revisión, que puede ser a petición del penado --para lo que el tribunal tendrá un plazo máximo de un año para decidir-- o de oficio por parte del tribunal, al menos cada dos años sin prejuicio de hacerlo siempre que sea oportuno. Gallardón ha asegurado que se trata de "un tipo penal que cumple perfectamente todos losrequisitos de reinserción que marca nuestra Constitución" y es equiparable a medidas semejantes que se aplican en otros países europeos como Francia o Suiza. EL CASO URIBETXEBARRIA La reforma incluye una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel a terminar de cumplir la condena interrumpida. Esta modificación se conoce tras la polémica por la concesión de la libertad condicional al preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga. Otra novedad es que la desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio en aquellos supuestos en que parta de una detención ilegal que haga constatable que la no aparición de esa persona es debido a que ha fallecido. Esa reforma del delito de detención ilegal para hacer equiparable la pena en los citados supuestos a la del homicidio agravará también las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual. Aunque el ministro ha evitado dar nombres concretos que hayan inspirado esta modificación, la reforma se produce después de casos de gran repercusión mediática en los que ha habido una desaparición de una persona sin hallar su cadáver como es el caso de la joven sevillana Marta del Castillo o el de los niños Ruth y José Bretón. INCITACIÓN A DESÓRDENES El nuevo Código Penal castigará también por primera vez la emisión de mensajes de convocatoriapara la comisión de un delito y se sancionan así los actos de incitación de desórdenes públicos graves. En respuesta a las peticiones del gremio de joyeros, la falta de hurto pasa a tener una calificación de delito de tipo agravado y además del valor de lo sustraído se tendrá también en cuenta el perjuicio a la víctima. El intrusismo profesional también será condenado en aquellos casos en lo que se preste un servicio al público sin tener la titulación y ha puesto como ejemplo el de los odontólogos.

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