9 de marzo de 2011

COMUNICADO: El SMS indemniza a la familia de un paciente al que se le dio el alta indebidamente en Urgencias del Hosp. Rafael Méndez y falleció por un




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Miércoles, 9 de Marzo de 2011



COMUNICADO: El SMS indemniza a la familia de un paciente al que se le dio el alta indebidamente en Urgencias del Hosp. Rafael Méndez y falleció por una hemorragia horas después al no detectar rotura de aorta.



LA ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE informa de que a través de sus Servicios Jurídicos en Murcia ha llegado a un acuerdo, firmado el 28 de febrero de 2011, con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS), ha indemnizado a Doña J. L. G. D. e hijos con 70.000 Euros por una defectuosa asistencia sanitaria que conllevó la muerte de su marido y padre Don JUAN RUIZ LÓPEZ, del que se dice el nombre completo por expreso deseo de su familia.



Los hechos se remontan a la asistencia prestada el día 10 de mayo del 2009 a JUAN RUIZ LÓPEZ, de 69 años y sin antecedentes médicos de interés, que acudió a Urgencias del Hospital RAFAEL MÉNDEZ de LORCA aquejado de un fuerte dolor abdominal, náuseas y vómitos, donde le realizaron analítica de sangre y orina, radiografía y electrocardiograma.



El cirujano informó a la familia que observaba líquido en el abdomen, que no era sangre ni pus, pero que no era suficiente para tener que intervenir al paciente, por lo que le dio el alta a las 15:30 h de la tarde con el mismo dolor con el que entró, muy pálido y sin ningún tratamiento.



A las 23:30 h muere en su casa, según informó la autopsia que se le realizó, por una hemorragia secundaria a ruptura de la aorta abdominal.



La viuda e hijos del paciente interpusieron reclamación ante el SMS y posteriormente recurso contencioso administrativo ante la Tribunal Superior de Justicia de Murcia (autos P.O. 206/2010) por entender entre otros puntos, según un informe de médico especialista, que la valoración realizada al paciente, tanto clínica, analítica, radiológica como evolutiva resultaron insuficientes para llegar a un diagnóstico certero de la etiología del síndrome doloroso abdominal que presentaba, no teniéndose en cuenta alteraciones clínicas y electrocardiográficas como la taquicardia que presentaba desde su recepción en urgencias, alteraciones analíticas sugestivas al menos de patología cardiaca, ni hallazgos patológicos demostrados en la ecografía realizada, como causa posible del cuadro que presentaba el paciente; tampoco se realizó valoración seriada electrocardiográfica ni de enzimas cardiacos previamente patológicos, ni se solicitó realización de TAC abdominal para valorar de modo más preciso el origen del líquido abdominal encontrado en la ecografía.



Por todo ello hubo una pérdida de oportunidad de diagnóstico y sobre todo de tratamiento, aun conociendo que la tasa de mortalidad por ruptura de aneurisma de la aorta abdominal es considerable incluso en el medio hospitalario.



La familia del fallecido se encuentra en disposición de atender a los medios de comunicación.



La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.



DEFENSOR del PACIENTE

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