"El Defensor del Paciente contra las negligencias sanitarias de cualquier tipo"
5 de marzo de 2011
DEFENSOR DEL PACIENTE
C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid
Tf./Fax.: 91 465 33 22
defensorpaciente@telefonica.net
www.negligenciasmedicas.com
Madrid 4/3 /2011
Att. De D.Jose Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno, D.Carlos Divar, Presidente del Tribunal Supremo y Consejo del Poder Judicial ,Dña. Leire Pajin,Ministra de sanidad ,
Muy Sres. nuestros:
Contactamos con Vds. tras conocer las dos sentencias publicadas en Diario Medico y de las que son imposible abstraerse por su gravedad y si lo hiciéramos no seriamos ciudadanos ,seriamos "borregos" a merced del abuso de poder y pasaríamos por "idiotas" en lugar de victimas , no debe haber poder, con el que se pueda abusar , no debe haber tribunal que "menosprecie" el daño que se hace a los ciudadanos por acción u omisión y además ponerlo en nombre de la justicia.
Estamos bastante hartos de sentencias que dejan indefenso a las víctimas que "carguen" contra estas sin ningún pudor .Esto que se está haciendo es tan grave que van a dejarnos vía libre para iniciar denuncias penales de cada una de las denuncias que nos lleguen , dejaran de denunciar los que con ese abuso de poder (ante ‘proyecto de ley de agilización de la justicia) por mediatizarlos con las costas y con la limitación al Supremo pero la imprudencia profesional por daños ocasionados en cualquier ámbito sanitario "nos obligaran " como decimos a denunciar penalmente al gerente, al director médico, al médico de turno etc. .
Es triste que no tengan el valor de escucharnos como a otras víctimas, somos incómodos y a Vds. todo lo que no sea suplica y adulación parece no interesarles pero desde ahora les decimos que no vamos a conformarnos con la burla de aquellos que debieran ser ecuánimes cumplir a rajatabla la ley y no poner al pie de los caballos a los perjudicados, defendiendo al infractor frente a la víctima.
Según las últimas sentencias , no solo tenemos la carga de la prueba , ahora aunque probemos da igual la credibilidad, tendremos que ir al dentista "vendidos " que nos hagan lo que quieran , si nos operan y nos contagian hepatitis C, ¡aguantar!, si morimos por mierda en los hospitales ¡aguantar!, si nos operan de estética al igual que en odontología ¡que nos dejen la nariz en la espalda ,¡no importa! etc. etc. etc.
Quizá habrá que pedir dios que nuestro caso lo coja un juez que haya tenido un percance en el o en sus seres queridos , o que sea como afortunadamente hay muchos , profesional y estricto en el cumplimiento de la ley ,valorando el daño desproporcionado, la perdida de oportunidad , el abuso de confianza , la responsabilidad en los controles, la medicina santificativa y no la curativa, el contrato de resultados en una persona que no va enferma a realizarse una mejora etc. etc.
Como les decimos, mediten que es lo que se está haciendo en el ámbito de justicia la JUSTICIA, con mayúsculas y no a la mediada de tal o cual interés o presión, y que cada “palo que aguante su vela”.
Atentamente, Carmen Flores (presidenta)
DM.
SE EXTIENDE LA DOCTRINA DEL SUPREMO
La odontología tampoco es medicina de resultado
Primero fue la medicina estética y ahora le ha tocado el turno a la odontología. Un fallo aplica la doctrina de la Sala Civil del Supremo y aclara que en este ámbito tampoco se puede hablar de medicina de resultado.
Marta Esteban - Jueves, 3 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
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Medicina estética, odontología y esterilización eran los tres ámbitos que tradicionalmente se incluían en lo que la doctrina llamaba medicina de resultado. Las tornas han cambiado en la responsabilidad civil y la nítida distinción entre medicina de medios y de resultado que antes imperaba en los tribunales se ha ido poco a poco difuminando.
El cambio ha afectado en primer lugar a la medicina estética, pero, como no podía ser de otro modo, la odontología también se ha caído. Un juzgado de primera instancia de Alicante, siguiendo la doctrina más reciente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha declarado que la odontología tampoco puede ser ya considerada como medicina de resultado. El cambio doctrinal es completo, pues el juzgado aclara que el médico no responde del resultado, salvo que previamente lo haya pactado o asegurado, al igual que lo manifestado por el Supremo para la medicina estética.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia lo explica de esta manera: "La responsabilidad del profesional médico (odontólogo) constituye por regla general una obligación de medios propia del contrato de arrendamiento de servicios y no necesariamente de resultados, habida cuenta que está reconocido científicamente que la seguridad absoluta de un resultado no es posible, pues no todos los individuos reacccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual". Al igual que el Supremo, el juzgado apunta como excepcion aquellos casos en los que el facultativo pacte o garantice expresamente el resultado, lo que no concurre en el supuesto analizado.
El titular del juzgado, que admite las argumentaciones de Carlos Fornes, abogado del médico absuelto, aclara que la responsabilidad surge cuando se "acredita la existencia de culpa en la actuación médica, así como el nexo de causalidad con el daño causado".
Y, además, sin culpa
En el caso estudiado, en el que una paciente se sometió a un tratamiento odontológico que el demandado no finalizó por voluntad propia de la mujer, "no ha quedado acreditada la culpa o negligencia de clase alguna en la actuación médico-odontológica ni mucho menos un nexo causal con el daño padecido por la paciente".
Además, la resolución sostiene que en la valoración de la responsabilidad hay que tener también en cuenta la actuación de la mujer, ya que "abandonó el tratamiento odontológico antes de su completa y debida finalización, impidiendo al facultativo concluirlo y realizar el seguimiento médico adecuado para evitar su fracaso".
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SE OBSERVARON LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN DE LA HEPATITIS C
El contagio de VHC no siempre es previsible ni evitable
El TSJ de Murcia ha absuelto a la Consejería de Sanidad, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de responsabilidad en el contagio de VHC de un paciente. La sentencia reconoce que no existió una mala praxis y que estos contagios pueden ser "imprevisibles".
S. Valle - Viernes, 4 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
La atención sanitaria tiene una obligación de medios con el paciente, que es la misma por la que debe responde ante los tribunales. De esta doctrina general no quedan excluidas las reclamaciones por contagios nosocomiales. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia en la que ha absuelto a la Consejería de Sanidad, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de la demanda interpuesta por la familia de un paciente que falleció por contagio del virus VHC. El recurso responsabilizaba a la Administración de una mala praxis en la atención al paciente, pues éste había sido infectado con el virus de la hepatitis C, lo que agravó su delicado estado de salud y precipitó su muerte.
Las partes están de acuerdo en que le hepatitis C aceleró la muerte del hombre que era diabético y estaba sometido a tratamientos dializadores, pero difieren en establecer el momento y lugar de contagio.
La defensa de la Administración, llevada a cabo por Eduardo Asensi, letrado de Zurich España, se sustenta en los informes de cuatro peritos para demostrar la buena praxis médica que se dispensó al paciente en las intervenciones y transfusiones y evidenciar que no existe nexo causal entre la actuación sanitaria y el fallecimiento del hombre.
Sobre las transfusiones sanguíneas, la sentencia recoge que todas las donaciones dieron negativo al VHC, así como los donantes, lo que descarta el contagio por esta vía. Ante la posible transmisión vía nosocomial, "la unidad de enfermería del servicio de Nefrología [del centro imputado] aseguró que utilizó los protocolos de la Sociedad Española de Nefrología".
En los informes de los expertos se afirma que "los tratamientos dializadores constituyen un factor de riesgo de infección por VHC, pero también coinciden al resaltar que en estos casos el mecanismo de contagio resulta en muchas ocasiones desconocido y, cuando se han aplicado los protocolos de prevención de transmisión de este tipo de enfermedades, la aparición de la infección por hepatitis C se puede considerar inevitable".
Como conclusión, el tribunal admite que "nos hallamos ante un acontecimiento imprevisible o como mínimo inevitable, dadas las circunstancias del paciente, que presentaba un alto riesgo de contraer el virus de la hepatitis C".
El TSJ de Castilla y León da otra versión
El TSJ castellanoleonés condenó a la Administración por un contagio al aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad en el ámbito de la infección nosocomial, aunque reconocía que es un riesgo que existe con independencia de que se hayan adoptado las medidas de asepsia (ver DM 7-IX-2010).
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